Cómo Autorizar a un Apoderado para Gestionar Beneficios del IPS en Chile: Guía Paso a Paso con Empatía y Claridad

¿Por Qué Autorizar a un Apoderado para el IPS? Más que un Trámite, un Acto de Cuidado

Imagina a doña Marta, una adulta mayor de Rancagua que recibe la Pensión Garantizada Universal (PGU). Hace dos años, una fractura de cadera la dejó postrada, y desde entonces, su hija Carolina se encarga de retirar su pensión cada mes. Pero un día, el IPS implementa un nuevo sistema de pago digital, y Carolina no puede actualizar los datos bancarios de su madre sin una autorización formal. Situaciones como esta son más comunes de lo que pensamos.

La autorización de apoderado no es solo un documento: es un mecanismo de protección para quienes, por edad, salud o distancia geográfica, no pueden realizar trámites presenciales. Permite delegar en alguien de confianza la gestión de:

  • Cobro de pensiones o subsidios.
  • Cambio de método de pago (por ejemplo, de cheque a depósito bancario).
  • Renovación o actualización de datos ante el IPS.
  • Recepción de información sobre beneficios.

¿Quiénes pueden ser apoderados? Cualquier persona mayor de 18 años en quien el titular confíe: un familiar, un amigo cercano o incluso un vecino. Lo crucial es que sea alguien responsable, ya que manejará recursos económicos vitales.

Paso 1: Otorgar el Poder – Opciones Adaptadas a Tu Realidad

El IPS ofrece dos vías para formalizar la autorización, pensando en distintas necesidades:

A. Videoatención o Visita Presencial en ChileAtiende

Ideal si tú y tu apoderado pueden desplazarse a una sucursal. Requisitos:

  1. Agendar una hora en www.chileatiende.cl (evita colas y tiempos de espera).
  2. Asistir juntos a la cita. Un trabajador social del IPS guiará el proceso y redactará el documento.
  3. Llevar cédulas de identidad vigentes (titular y apoderado).

¿Qué pasa si el titular no puede movilizarse?

  • Si estás hospitalizado, postrado o con dificultades para expresarte (como en casos de afasia o demencia), el IPS ofrece visitas domiciliarias. Un asistente social evaluará tu situación y emitirá un informe para validar el poder sin necesidad de traslado.

B. Carta Poder Notarial: Formalidad con Respaldo Legal

Esta opción sirve si prefieres un documento más detallado o si no hay sucursales de ChileAtiende cerca. Pasos:

  1. Acudir a una notaría con tu apoderado. Si tu comuna no tiene notaría (como ocurre en zonas rurales), el Oficial del Registro Civil puede emitirla.
  2. Especificar los alcances del poder: ¿Solo para cobrar? ¿También para cambiar la cuenta bancaria? Sé claro para evitar malentendidos.
  3. Entregar la carta poder en ChileAtiende para que el IPS la registre.

Importante:

  • El poder notarial tiene un costo asociado (varía según la notaría). Pregunta por tarifas sociales si estás en una situación vulnerable.
  • Si el apoderado cambiará la forma de pago a su cuenta bancaria, el IPS puede solicitar documentos adicionales para prevenir fraudes.

Paso 2: Renovar el Poder – No Dejes que Tu Tranquilidad Caduque

Los poderes ante el IPS tienen una vigencia máxima de 2 años, un plazo que busca equilibrar seguridad jurídica y protección del titular. Las fechas clave para renovar en 2025 son:

Si el poder vence en:Renovar antes de:
Marzo 202531 de enero 2025
Abril 202528 de febrero 2025
Mayo 202531 de marzo 2025

¿Cómo renovar? El proceso es similar al otorgamiento inicial:

  • Por videoatención (ideal para personas con acceso a internet). hazlo aquí
  • Presencialmente en ChileAtiende, nuevamente con tu apoderado. Aquí

Excepción: Si recibes la PGU pero tu pensión principal la paga una AFP o compañía de seguros, la renovación debe hacerse ante esa entidad, no en el IPS.

Paso 3: Anular el Poder – Tu Decisión, Tu Control

Las relaciones humanas cambian, y es válido revocar un poder si:

  • Surgen desconfianzas con el apoderado actual.
  • El titular recupera su autonomía (tras una recuperación médica, por ejemplo).
  • Quieres designar a otra persona.

Proceso de anulación:

  1. Solicita la revocación en cualquier momento, sin importar la vigencia restante del poder.
  2. Elige entre videoatención o visita presencial (no es necesario llevar al apoderado).
  3. El IPS emitirá un comprobante de anulación. Guárdalo para evitar reclamos futuros.

Preguntas Frecuentes: Resolviendo Dudas con Calidez

1. ¿Puedo tener más de un apoderado?

Sí. Por ejemplo, puedes designar a tu hijo para que cobre la pensión y a tu hermana para que actualice datos. Asegúrate de delimitar sus funciones en el documento.

2. ¿Qué pasa si mi apoderado fallece o se incapacita?

El poder se extingue automáticamente. Debes otorgar uno nuevo o gestionar los trámites personalmente.

3. ¿El IPS cobra por estos trámites?

No. Tanto la autorización, renovación como anulación son gratuitas cuando se realizan a través de ChileAtiende. Solo hay costos si usas una notaría.

4. ¿Cómo verifico si mi poder está vigente?

Consulta en tu sucursal IPS más cercana o mediante la plataforma web Mi IPS.

Más que un Permiso, un Acto de Amor

En un país donde el 21,7% de la población tiene más de 60 años (Censo 2017) y miles enfrentan discapacidades temporales o permanentes, la figura del apoderado es un puente hacia la dignidad. Permite que una abuela de Chiloé reciba su pensión sin arriesgarse a viajar en ferry, o que un joven con una lesión grave mantenga sus subsidios mientras se recupera.

Si estás considerando autorizar a alguien, hazlo con tranquilidad: el IPS ha implementado salvaguardias para proteger a los titulares, como plazos de vigencia y requisitos de presencia conjunta. Y si eres un apoderado, recuerda que manejas no solo dinero, sino la confianza de alguien que te eligió en un momento vulnerable.

¿Necesitas Ayuda Personalizada?
Visita www.ips.gob.cl o llama al 600 400 4040. En [, también estamos aquí para orientarte. ¡Comparte este artículo si crees que puede ayudar a otros chilenos!

¿Tienes experiencias propias como apoderado o titular? Déjanos un comentario y ayúdanos a construir una comunidad informada y solidaria.

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